Marco Institucional

TLC

En esta sección encontrará como se lleva a cabo la administración del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y los Estados Unidos Mexicanos, así como los comunicados conjuntos de las reuniones.

Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo Conjunto.

El Consejo Conjunto se reune a nivel ministerial, periódicamente y cuando las circunstancias lo requieran si las Partes así lo convienen.

El Consejo Conjunto toma decisiones y formula recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. En el período entre sesiones, el Consejo Conjunto podrá adoptar una decisión o formular recomendaciones por el procedimiento escrito si ambas Partes así lo acuerdan. Un procedimiento escrito consiste en un intercambio de notas entre los dos Secretarios, de acuerdo con las Partes.

Las decisiones y recomendaciones del Consejo Conjunto lleván respectivamente el encabezamiento "Decisión" y "Recomendación", seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su contenido.

Comité Conjunto.

El Comité Conjunto tiene como objetivo auxiliar al Consejo Conjunto en el desempeño de sus funciones.

El Comité Conjunto está compuesto, por una parte, por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes del Gobierno de México, normalmente a nivel de altos funcionarios.

El Comité Conjunto prepara las reuniones y las deliberaciones del Consejo Conjunto, supervisa, cuando proceda, la aplicación de las decisiones y recomendaciones del Consejo Conjunto y, en general, garantiza el correcto funcionamiento del Acuerdo. Estudia los asuntos que le someta el Consejo Conjunto así como cualquier otro asunto que pueda surgir en el curso de la aplicación cotidiana del Acuerdo. Presenta las propuestas de decisiones o recomendaciones para su aprobación por el Consejo Conjunto.

El Comité Conjunto se reune una vez al año o, previo acuerdo de las Partes, cuando las circunstancias lo requieran.

Reuniones del Consejo Conjunto México - Unión Europea.

(ES -> Español-UE, EN -> English-EU, MX -> México-Diario Oficial))

I Bruselas, febrero de 2001 ES EN
II Bruselas, mayo de 2002 ES EN
III Atenas, marzo de 2003 ES EN
IV Luxemburgo, mayo de 2005 ES EN
V Santo Domingo, abril de 2007 ES EN
VI Praga, mayo de 2009 ES EN
VII México, febrero de 2012 ES EN

Reuniones del Consejo Conjunto México - Unión Europea.

(ES -> Español-UE, EN -> English-EU, MX -> México-Diario Oficial))

I Bruselas, octubre de 2001 ES EN
II Puebla, octubre de 2002 ES EN
III Bruselas, noviembre de 2003 ES EN
IV México, noviembre de 2004 ES EN
V Bruselas, octubre de 2005 ES EN
VI México, octubre de 2006 ES EN
VII Bruselas, noviembre de 2007 ES EN
VIII México, octubre de 2008 ES EN
IX Bruselas, noviembre de 2009 ES EN
X México, octubre de 2010 ES EN
XI Bruselas, octubre de 2011 ES EN

Reuniones del Consejo Conjunto México - Unión Europea.

(ES -> Español-UE, EN -> English-EU, MX -> México-Diario Oficial))

I Madrid, mayo de 2002 ES EN
II Guadalajara, mayo de 2004 ES EN
III Viena, mayo de 2006 ES EN
IV Lima, mayo de 2008 ES EN
V Comillas, mayo de 2010 ES EN